martes, 9 de septiembre de 2008

Calamidad Pública


Así fue declarado el Transantiago el pasado 4 de septiembre, cuando el Ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma, comunicó desde la Moneda que se utilizará el 2% constitucional para "arreglar" esta catástrofe nacional.
Primero, ¿qué es el 2% constitucional? Fácil, es una facultad que tiene el Presidente de la República que aparece en la Constitución de 1980, Capítulo IV, artículo 32; que le permite girar hasta el 2% de los recursos autorizados por la Ley de presupuestos, sin autorización del Congreso, sólo con la firma de sus 32 Ministros.
Este recurso debe ser utilizado para catástrofes nacionales, como la activación sorpresiva de algún volcán, el desastre dejado por algún terremoto, o por alguna inundación. Cosa que hasta el día de hoy no se ha hecho, sino que se ha priorizado un proyecto revolucionario que resultó ser un desastre.

Está bien, la movilización en Santiago es un servicio primordial que en caso de no funcionar paralizaría al país entero, pero, ¿ no bastó con todos los recursos invertidos anteriormente?,¿por qué el Congreso no aprobó una nueva inyección de recursos?.

Personalmente opino que está mal interpretada esta facultad en este caso, ya que no fue utilizado este recurso por ser algo "urgente", que no podía esperar de la aprobación del Congreso para ser solucionado, sino que el Congreso había rechazado anteriormente la nueva entrega de recursos, es decir, se dejó a un lado la opinión de uno de los poderes del Estado por "tapar el sol con un dedo", ya que especialistas pronostican que para un eficaz funcionamiento, el Transantiago tiene que "nacer de nuevo".